Genere una Promesa de Compraventa personalizada para establecer las condiciones, obligaciones y compromisos previos a la compra o venta de un inmueble.
La promesa de compraventa es el contrato en el que las partes se obligan a firmar en el futuro la compraventa de un inmueble, con precio, plazo y condiciones definidos. No transfiere la propiedad: obliga a celebrar la escritura y debe constar por escrito.
Cuatro, según el artículo 1611 del Código Civil: constar por escrito, que el contrato prometido no sea ineficaz, fijar plazo o condición para la firma de la escritura, y determinar el inmueble de modo que solo falte la entrega o las formalidades.
No. La propiedad solo se transfiere con la escritura pública inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La promesa crea la obligación de firmar esa escritura y permite exigir su cumplimiento ante un juez.
La otra puede exigir el cumplimiento con indemnización, o la resolución del contrato con perjuicios. Si se pactó cláusula penal o arras, se aplican en los términos acordados: por eso conviene redactarlas con precisión.
No es obligatorio autenticarla, pero sí recomendable: la firma autenticada evita discusiones sobre quién firmó. Lo que sí exige escritura pública es la compraventa definitiva del inmueble.
Identificación de las partes, el inmueble con matrícula inmobiliaria y linderos, el precio y la forma de pago, la fecha y notaría para la escritura, la entrega, quién paga gastos e impuestos, y las arras o cláusula penal.
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