Genere un Poder General Notarial personalizado para autorizar a una persona a representarlo en trámites administrativos, legales, comerciales o personales conforme a la legislación colombiana.
El poder general es el mandato con el que una persona autoriza a otra para actuar en su nombre en trámites administrativos, bancarios, notariales y judiciales. En Colombia se otorga por escritura pública ante notario cuando incluye actos de disposición de bienes.
Sí, cuando faculta para enajenar, hipotecar o disponer de bienes: la ley exige la misma solemnidad del acto que se va a celebrar. Para trámites administrativos simples suele bastar un poder autenticado ante notario.
La escritura se cobra según la tarifa notarial vigente, que se calcula sobre la cuantía y se actualiza cada año por la Superintendencia de Notariado. El documento personalizado lo generas aquí por $9.900 y lo llevas listo a la notaría.
El poder general cubre varias gestiones de administración de forma continua. El especial se otorga para un trámite concreto y se agota al cumplirlo. Para vender un inmueble determinado se usa poder especial con facultad expresa.
Con una manifestación escrita de revocación otorgada ante notario y notificada al apoderado. Si el poder consta en escritura pública, la revocación debe anotarse igual para que terceros, como bancos o la oficina de registro, la conozcan.
Vale hasta que se revoque, se cumpla el encargo, venza el plazo pactado o fallezca alguna de las partes. Conviene fijar una vigencia expresa: muchas entidades no aceptan poderes con más de un año de expedición.
Ver todos los documentos legales