Genere un Contrato de Prestación de Servicios personalizado para formalizar acuerdos profesionales o comerciales sin crear una relación laboral entre las partes.
El contrato de prestación de servicios es el acuerdo por el que un contratista ejecuta una labor con autonomía técnica y sin subordinación, a cambio de honorarios. No es un contrato laboral: no genera prestaciones sociales, y el contratista paga su propia seguridad social.
La subordinación. En prestación de servicios el contratista decide cómo, cuándo y dónde ejecuta la labor, y responde por un resultado. Si hay horario, órdenes y control permanente, hay contrato laboral aunque el papel diga otra cosa.
No genera prima, cesantías, vacaciones ni auxilio de transporte. Si en la práctica existió subordinación, el contratista puede reclamar esas prestaciones: por primacía de la realidad, los jueces atienden los hechos y no el nombre del contrato.
El contratista, como independiente, sobre un ingreso base de cotización del 40% de sus honorarios mensuales. El contratante debe verificar el pago antes de desembolsar, y suele exigir la planilla como requisito de cada cuenta de cobro.
Sí, si el contrato prevé la causal y el preaviso. Conviene pactar por escrito el plazo, la forma de terminación anticipada, el pago de lo ejecutado y la entrega de los productos o informes pendientes.
Objeto preciso, obligaciones de cada parte, plazo, honorarios y forma de pago, seguridad social a cargo del contratista, propiedad intelectual, confidencialidad y una cláusula expresa de que no existe subordinación laboral.
Ver todos los documentos legales