Genere un Contrato de Arrendamiento personalizado conforme a la legislación colombiana para regular el uso, obligaciones y condiciones entre arrendador y arrendatario.
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es el acuerdo por el cual el arrendador entrega un inmueble para habitarlo y el arrendatario paga un canon mensual. En Colombia lo regula la Ley 820 de 2003, que es de orden público: sus mínimos no se pueden desconocer.
En vivienda urbana el reajuste anual no puede superar el 100% del IPC del año calendario anterior, y solo procede cada 12 meses de ejecución del contrato. El arrendador debe informar por escrito el nuevo canon y la fecha desde la que aplica.
No requiere escritura pública ni registro para ser válido. Puede ser incluso verbal, pero por escrito es la única forma de probar canon, duración, depósitos y obligaciones si hay un desacuerdo.
Si las partes no pactan plazo, la ley entiende que es de 12 meses y se prorroga automáticamente por periodos iguales mientras se cumplan las obligaciones y el canon se reajuste conforme a la ley.
La Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero para garantizar el canon en vivienda urbana. En su lugar se usan garantías como codeudor, póliza de arrendamiento o aval de una aseguradora.
Por mutuo acuerdo, por vencimiento con el preaviso legal, o por incumplimiento de alguna de las partes. El arrendatario puede terminarlo en cualquier momento pagando la indemnización que fija la ley si no hay justa causa.
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